Porno Venganza, Sexo Chantage, Sixting, Pack
- aloeonline
- 13 dic 2019
- 4 Min. de lectura
La penalización de quien difunda "imágenes no consentidas de desnudez total o parcial y/o videos de contenido sexual o erótico de personas" aún no está legislada en nuestra legislación penal de forma específica sobre la materia. El Código penal tiene respuestas muy acotadas, pues sólo dedica algunos artículos que podrían tener relación con situaciones de Sexting, sexochantaje o pornovenganza. Por ejemplo la publicación de material en el que se exhibe o se describe a través de anuncios impresos, transmisión de archivo de datos en red pública actos sexuales de exhibicionismo (art. 323 Bis CP), o bien por si en diversas situaciones colaterales pudiera presentarse algún caso de chantaje que diera lugar a un tipo de extorsión (art. 333 CP) o a una modalidad de coacción (art. 294 CP), delitos contra el honor, contra la integridad sexual, contra la libertad, contra la propiedad, etc., pero se carece de una figura en el digesto punitivo que regule, autónomamente, hechos de esta naturaleza.
El Whatsapp y otras plataformas de comunicación así como arden de pasión, también en un momento inesperado de la vida ese intercambio apasionado puede llegar a convertirse en un infierno, por la distribución de material en el que se expone la intimidad de la otra o el otro al mundo entero.
¿QUE ES LA PORNOVENGANZA?
La “porno venganza” es el acto de provocar daño, temeridad, incertidumbre de una persona a otra, posterior a la culminación de una relación sentimental cuando el sexo virtual (Cambiaron las costumbres, los modos de relacionase sexualmente con la pareja y eso explica el crecimiento de esta práctica) a través de Skype, imágenes, audios o videos, intercambio vía Whatsapp, conversaciones subidas de tono por medio de Facebook, o en las salas privadas de las aplicaciones de citas -Happn, Tinder, Match, Kickoff- forman parte del despecho y la venganza para difundirlas sin consentimiento por los mismo medios.
¿QUE ES EL SEXO CHANTAJE?
El "sexo chantaje" implica un daño que impacta directamente en la integridad psicofísica u económica de la persona víctima, hecho que a su vez le provoca un desequilibrio emocional puesto que pasan de la esfera íntima a la pública, y que no se produjeron a ese fin, por el intercambio consentido o no de material sexual explícito.
¿QUÉ ES EL PACK- SEXTING?
El Sexting o el Pack es un fenómeno de prácticas entre adolescentes, consistentes en la producción, por cualquier medio, de imágenes digitales en las que aparecen menores de forma desnuda o semidesnuda, y en su transmisión a otros menores, ya sea a través de telefonía móvil, o mediante su puesta a disposición de terceros a través de Internet, por ej. subiendo fotografías o vídeos en páginas como Facebook, Whatsapp o Myspace y otros.
La práctica del Sexting conlleva una grave exposición de la propia intimidad, y sitúa al emisor en una situación de riesgo, en la medida en que el receptor puede a su vez difundir masivamente dicho contenido, rebasando el consentimiento del protagonista del material y exponiendo su imagen e intimidad a un número indeterminado de receptores.
El intercambio consentido de este material, en sentido estricto, no es delito, ni debiera serlo, claro está, pues no implica otra cosa que un intercambio de imágenes o filmaciones eróticas, de contenido sexual, el problema son las consecuencias que puede acarrear la difusión no consentida de ésas imágenes en el mundo digital.

El proyecto de Ley “sexo chantaje” para su incorporación a través del Art. 324 bis del CP. dice: “Incurrirá en delito la persona que intencionalmente y mediante acto de chantaje cause daño psicológico y o económico acose e intimide a otra personal al divulgar deliberadamente o colocar en las redes sociales de internet o en cualquier otro medio electrónico una fotografía, grabación de video o audio o cualquier otra reproducción de la imagen de esta última en la exponga sus partes íntimas o realizando un acto de contacto sexual y cuyo material revele la identidad de dicha persona sin contar con su consentimiento se le impondrá la pena de 4 a 8 años de presidio”.
“Se agravara la conducta cuando el delito se consuma dentro de una relación de pareja por lo que su autor será sancionada con 5 a 10 años de presidio”.
Allí no expresa que esta sanción se producirá aun cuando la obtención de esas imágenes haya sido de común acuerdo entre las partes. Lo que tendría que condenarse también, es la distribución posterior, que es lo que se conoce como "pornovenganza" o “sexo chantaje”.
Nosotros creemos que la intervención penal, en estos casos de difusión no consentida de imágenes (fotografías y videos) de contenido sexual a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación, está plenamente justificada.
Evita tener que buscar un especialista para tomar cartas en el asunto y evitar que esas imágenes sigan reproduciéndose. En otras palabras, una viralización masiva resulta difícil de frenar. Donde hay más oportunidades de lograrlo es, por ejemplo, en Facebook donde el material denunciado se elimina entre todos los que lo hayan compartido.
Se estima que hay unos 3.000 sitios de internet que publican material de pornovenganza.
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