Modificación a la Ley 1173
- aloeonline
- 17 oct 2019
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Actualizado: 26 sept 2020
Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019
Art. 52 (Tribunales de sentencia)
II. Los Tribunales de Sentencia también serán competentes para disponer, ratificar o modificar medidas de protección especial en favor de la víctima, así como la imposición de sanciones ante su incumplimiento.”

Art. 75 (Instituciones de investigación forense)
Las Directoras o los Directores y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF, serán designados mediante concurso público de méritos y antecedentes; y del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial – IITCUP, serán designados mediante normativa de la Policía Boliviana. Cuando la designación recaiga en personal activo de la Policía Boliviana, éstos serán declarados en comisión de servicio sin afectar su carrera policial.
Art. 232 (Improcedencia de la detención preventiva)
III. Los numerales 4, 6, 7, 8 y 9 del Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos: 1. De lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la patria y crímenes de guerra. 2. Contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores. 3. De contenido patrimonial que se ejerzan con violencia física sobre las personas. 4. De contenido patrimonial con afectación al Estado, de corrupción o vinculados. 5. De narcotráfico y sustancias controladas.”
IV. En delitos por violencia familiar o doméstica, podrá considerarse la aplicación de la detención preventiva.
Art. 233 (Requisitos para la detención preventiva)
En etapa de juicio y recursos, para que proceda la detención preventiva se deberá acreditar los riesgos procesales previstos en el numeral 2 del presente Artículo.
Art. 238 (Control)
La jueza o el juez de ejecución penal, comunicará a la Dirección General de Régimen Penitenciario la información sobre las personas con detención preventiva o pena privativa de libertad a fines de la actualización permanente de datos sobre el cumplimiento de los plazos de la detención preventiva, de cumplimiento de condena y otros.
Art. 238 (Cesación de las medidas cautelares)
4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio, narcotráfico o sustancias controladas.
6. Cuando la persona privada de libertad acredite el cumplimiento de sesenta y cinco (65) años de edad, salvo en delitos contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores, delitos de corrupción y vinculados, de lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la patria, crímenes de guerra y narcotráfico o sustancias controladas
Art. 393 noveter (Certificados médicos y recolección de evidencia)
I. Los certificados médicos que acrediten el estado físico de la víctima niña, niño, adolescente o mujer, que hubiere sufrido una agresión física o sexual, deberán extenderse de forma inmediata y obligatoria por cualquier profesional del sistema de salud público y seguro social a corto plazo que hubiera efectuado el primer reconocimiento de la víctima, de acuerdo al protocolo único de salud integrado al formulario único y sin mayor formalidad se constituirán en indicio.
II. En casos de violencia sexual, el personal médico del sistema de salud público y seguro social a corto plazo, podrá recolectar evidencias, sin necesidad de requerimiento fiscal, las cuales serán entregadas inmediatamente a la autoridad competente en el marco del protocolo de cadena de custodia, para luego ser entregados al IDIF o en su caso al IITCUP.
Art. 406 (Tramite)
“ Artículo 406. (TRÁMITE). Recibidas las actuaciones, la Sala Penal a través de la Oficina Gestora de Procesos señalará día y hora de audiencia y notificará a las partes dentro del plazo de veinticuatro (24) horas con el señalamiento de audiencia y, cuando corresponda, el recurso presentado por escrito.
Art. 42 Ley 260 (Fiscal Asistente)
Los fiscales asistentes realizarán podrán realizar las actuaciones investigativas que les delegue su superior jerárquico, expresamente de conformidad a instructivos emanados de la Fiscalía General del Estado. Aquellos que cuenten con capacitación y formación en litigación oral, podrán intervenir en las audiencias únicamente durante la etapa preparatoria.
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